
A la fecha de corte el Grupo gestiona como operador diversas concesiones que contienen disposiciones para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones, así como la prestación de servicios públicos como suministro de agua, recolección y tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con la normativa de aplicación.
A continuación, se detalla el período restante de las concesiones donde el Grupo actúa como operador:
Acuerdos de concesión de servicios para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado
En Colombia:
Los acuerdos de concesión entre empresas del Grupo domiciliadas en Colombia con los municipios establecen las condiciones en que se administran, operan y mantienen las redes de acueducto y alcantarillado para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento de aguas residuales a sus habitantes, en los términos, condiciones y tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA –.
En los acuerdos se indican los siguientes derechos y obligaciones para las empresas del Grupo como operador en el acuerdo de concesión de servicios:
- Derecho a recibir del municipio la totalidad de las redes de acueducto y alcantarillado y a tener exclusividad como operador del sistema.
- Obligación de hacer uso exclusivo de las redes de acueducto y alcantarillado para los fines a los cuales son destinadas, mantenerlas y devolverlas en las condiciones de uso en que las recibió.
- Algunos acuerdos de concesión tienen la opción de ser renovados automáticamente por períodos iguales a menos que alguna de las partes manifieste la intención de no continuar con el mismo.
- Los acuerdos de concesión no establecen la obligación de construcción de elementos de propiedad, planta y equipo.
A la terminación de la concesión, las empresas del Grupo deberán devolver las redes de acueducto y alcantarillado sin ninguna contraprestación a los municipios. No han ocurrido cambios en los términos de los acuerdos de concesión durante el período.
En Chile:
El acuerdo de concesión de Adasa, domiciliada en Antofagasta – Chile, con la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. – Econssa S.A. establece las condiciones para el financiamiento y ejecución de obras requeridas para el mantenimiento, reposición y expansión de la infraestructura e instalaciones necesarias para satisfacer la demanda de los servicios públicos relacionados, durante el plazo del derecho de explotación, en el territorio operacional de la concesión y conforme al Plan de Desarrollo aprobado por ECONSSA CHILE S.A. o aquel que califique la Superintendencia de Servicios Sanitarios en los términos del artículo cincuenta y ocho de la Ley General de Servicios Sanitarios.
Como parte del contrato que otorgó la Concesión a la Sociedad, ésta recibió bienes inmuebles, muebles, instalaciones, derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbres, que se utilizan en la explotación de las concesiones sanitarias. La Sociedad tiene prohibido ceder, gravar, arrendar o constituir derecho alguno en favor de terceros sobre los bienes recibidos a través de la concesión los cuales deberán ser restituidos al término del Contrato en el estado en que se encuentren. Las posteriores inversiones realizadas por la Sociedad, en aquella parte que no puedan ser recuperadas vía tarifas porque su estimación de uso sobrepasa el plazo restante de la Concesión Sanitaria, serán recuperadas en dicha porción al término de la concesión, donde ECONSSA Chile S.A. hará reembolso de estas inversiones, toda vez que le son aplicables las cláusulas de reembolso de inversión, según indica y establece el respectivo contrato de transferencia suscrito.
Como parte de sus obligaciones, la Sociedad debe presentar anualmente información específica sobre los bienes de uso mantenidos en comodato, así como las nuevas inversiones realizadas en el marco establecido en el contrato de transferencia suscrito entre ambas Sociedades, que incluya un catastro de todas y cada una de las instalaciones y redes de los servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas.
Para estos acuerdos es de aplicación el modelo de activo intangible. Ver nota 6 – Otros activos intangibles.
Acuerdos de concesión de servicios para la construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales -PTAR-
Los acuerdos de concesión entre empresas del Grupo domiciliadas en México con los organismos municipales de agua y saneamiento establecen las condiciones en que se construyen, operan y mantienen las plantas de tratamiento de aguas residuales, el término de duración y las fechas y, las bases sobre las que se revisan las tarifas.
En los acuerdos se indican los siguientes derechos y obligaciones para las empresas del Grupo como operador en el acuerdo de concesión de servicios:
- Uso temporal y gratuito de los terrenos por medio de la figura jurídica que proceda, para la operación y construcción de la planta.
- Entregar agua tratada conforme a normatividad ambiental.
- Al término del contrato, capacitar al personal que señale la concedente para la operación, conservación y mantenimiento de la PTAR; entregar los insumos, refacciones y herramientas para la operación de la PTAR por un período de tiempo.
A la terminación de la concesión, las empresas del Grupo deberán devolver las plantas de tratamiento de aguas residuales sin ninguna contraprestación a los organismos municipales de agua y saneamiento. No han ocurrido cambios en los términos del acuerdo de concesión durante el período.
Para este acuerdo es de aplicación el modelo de activo financiero. Ver Nota 12 – Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar.