
39.1 Disposiciones fiscales
Las disposiciones fiscales aplicables y vigentes, establecen lo siguiente:
- La tasa nominal del impuesto sobre la renta es del 34% y una sobretasa del 6% para la matriz y las filiales de Colombia.
- Para las filiales de Guatemala, el impuesto se determina por el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas consistente en aplicar la tasa sobre la utilidad, desde 2015 la tasa es del 25%; o por el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, consistente en aplicar la tasa del impuesto sobre los ingresos gravados mensuales. Desde el período 2014 en adelante, la tasa del impuesto es del 5% sobre los primeros Q 30.000 y el 7% sobre el excedente; así mismo, la legislación fiscal contempla un Régimen sobre Rentas de Capital el cual establece una tasa del 10% y un impuesto del 5% sobre la distribución de dividendos y utilidades tanto a accionistas residentes como no residentes.
- Para las filiales de El Salvador el 30% para las empresas con rentas gravables mayores a US$150.000 y el 25% para las que no sobrepasen dicho tope; para las filiales de Panamá y México una tasa de tributación del 30% y para las filiales de Chile la tasa nominal es del 25.5%y del 27% para 2018 y siguientes.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios en Colombia están excluidas de determinar el impuesto sobre la renta por el sistema de renta presuntiva calculado a partir de patrimonio líquido fiscal del año inmediatamente anterior.
- Durante el 2016, se aprobó en Colombia la Ley 1819/2016 modificando las tasas de impuestos vigentes, lo que generó un gran impacto en la determinación del impuesto diferido de la matriz y sus filiales nacionales.
- La matriz del Grupo EPM utiliza la deducción fiscal denominada “Deducción especial por inversiones en activos fijos productivos”, equivalente al 40% de las inversiones realizadas durante el año fiscal. Este beneficio continúa para la casa matriz con ocasión al contrato de estabilidad jurídica firmado con el Gobierno Nacional en el 2008.
39.2 Conciliación de la tasa efectiva
La conciliación entre la tasa impositiva aplicable y la tasa efectiva y la composición del gasto por impuesto sobre la renta para los períodos 2017 y 2016 es la siguiente:
(1)Se unifica con el impuesto de renta por disposición de la Ley 1819 de 2016
39.3 Impuesto sobre la renta reconocido en ganancias o pérdidas
Los componentes más significativos del gasto por impuesto de renta a la fecha de corte son:
(1) El gasto (ingreso) por impuesto diferido relacionado con los cambios en las tasas impositivas para 2016 se originó por la modificación que incorporó la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, tasas aplicables a partir de enero de 2017 y en relación con el período 2017 corresponden a variaciones en la tasa de determinación del impuesto diferido en las filiales de México. Las tasas utilizadas para la determinación del impuesto diferido son:
40% para 2017 (34% renta y 6% sobretasa), que varió con respecto a la utilizada el año anterior del 42%, esto para las partidas de corto plazo que se revierten durante 2017. Para generación se utiliza tasa del 39% considerando el contrato de estabilidad jurídica.
37% para 2018 (33% renta y 4% sobretasa), que varió con respecto a la utilizada el año anterior del 43%, esto para las partidas de largo plazo que revierten durante el 2018.
33% para 2019, que varió con respecto a la utilizada el año anterior del 34%, esto para las partidas de largo plazo que revierten durante el 2019 y siguientes.
Para las propiedades, planta y equipo, se utilizó la tasa vigente considerando el año en que se espera revertir la diferencia, tomando como referencia la vida útil remanente de cada activo.
Para el caso de activos cuya utilidad se espera realizar por concepto de ganancia ocasional se utiliza una tasa del 10%.
27% para las diferencias temporarias generadas en las filiales de Chile, 30% para las filiales de Panamá y 25% para las demás filiales de Centro América.
Las tasas utilizadas para la determinación del impuesto diferido para las filiales en Colombia, son:
El segmento de Generación Energía de EPM, cuenta con una tarifa de impuesto sobre la renta y complementarios del 33%, estabilizada por 20 años en virtud del contrato de estabilidad jurídica EJ-04 del 31 de marzo 31 de 2008, modificado mediante OTRO SI EJ-01 de junio 4 de 2010.
(2) El gasto (ingreso) por impuesto diferido relacionado con beneficios fiscales de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias utilizados en el período corresponde a beneficios por pérdidas fiscales aprovechados por las filiales de Chile y México.
39.4 Diferencias temporarias que no afectan el impuesto diferido
Las diferencias temporarias deducibles y las pérdidas y créditos fiscales no utilizados, para las cuales el Grupo no ha reconocido activos por impuestos diferidos, se detallan a continuación:
Las diferencias temporarias deducibles y las pérdidas, créditos fiscales y excesos de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria no utilizados, corresponden a pérdidas fiscales no utilizadas por Aguas de Malambo S.A. E.S.P. por $6,486 millones (2016 $4,820), EV Alianza Energética S.A. por $4 (2016 $0), créditos fiscales no utilizados por Aguas de Malambo S.A. E.S.P. por $35 millones (2016 $0) y excesos de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria no utilizados por EV Alianza Energética S.A. por $8 (2016 $0).
El valor del activo o del pasivo del impuesto sobre la renta corriente, es el siguiente:
39.5 Impuesto sobre la renta reconocido en otro resultado integral
El detalle del efecto impositivo correspondiente a cada componente del “otro resultado integral” del estado del resultado integral consolidado es el siguiente:
39.6 Impuesto diferido
El detalle del impuesto diferido es el siguiente:
39.6.1 Impuesto diferido activo
39.6.2 Impuesto diferido pasivo
(1)Representa el efecto en el impuesto diferido por reclasificación en la filial EPM México por partidas que de acuerdo con sus normas deben ser registradas en el impuesto corriente.
39.6.3 Diferencias temporarias
Los conceptos más significativos sobre la cuales se presentaron diferencias temporarias son los siguientes:
En activos, el mayor impacto surge por las diferencias temporarias en la propiedad planta y equipo en virtud de operaciones de compraventa de activos entre empresas de Grupo EPM que implica la generación de utilidades no realizadas y por la valoración a costo amortizado de las cuentas por cobrar del largo plazo en cuentas por cobrar corresponde a las provisiones de cartera debido a la diferencia en la depuración de la provisión de cartera bajo la norma tributaria y el deterioro de cartera bajo las NIIF. Es importante resaltar que en el 2016 se realizó ajuste al deterioro de la cartera NIIF empleando el enfoque de pérdida crediticia esperada, el cálculo con esta metodología acumulado al 1 de enero de 2016 se reconoció afectando la cuenta de utilidades retenidas, de la misma manera se reconoció el impuesto diferido asociado a esta partida. Así mismo, se presentan diferencias temporarias por el efecto de la valoración a costo amortizado de los préstamos de corto plazo entre vinculados económicos.
En lo referente a los pasivos, los rubros que impactan el cálculo del impuesto diferido, son en su mayor parte, la liquidación de la provisión correspondiente a cuotas partes bonos pensionales, el cálculo actuarial en pensiones y en la conmutación pensional de EADE, la amortización de cálculo actuarial en pensiones de Emvarias y, los créditos y préstamos por la valoración a costo amortizado de bonos, títulos emitidos, créditos y préstamos del corto plazo, además incluye el que se genera por las diferencias temporarias en la valoración a costo amortizado de los créditos y préstamos a largo plazo. De otro lado, las diferencias temporarias de los pasivos por beneficios a empleados de largo plazo como pensiones de jubilación, cuotas partes bonos pensionales y cálculo actuarial de cesantías retroactivas e intereses a las cesantías.
En las partidas que no tienen consecuencias fiscales futuras, como es el caso de pasivos por impuestos y por los rendimientos financieros generados en los activos del plan, de EPM, CHEC y Emvarias por ser rentas exentas, no se generó impuesto diferido.
Las diferencias temporarias sobre las cuales no se generó impuesto diferido fueron, entre otras, por las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, de acuerdo con el párrafo 39 de la NIC 12; igualmente, en las partidas que no tienen consecuencias fiscales futuras, como es el caso de pasivos por impuestos y por los rendimientos financieros generados en los activos del plan, de EPM, CHEC y Emvarias por corresponder a rentas exentas.
Nueva normativa para las filiales en Colombia
Normas con impacto tributario expedidas en 2017
Entre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional durante el 2017, es conveniente por su impacto, referirse a los siguientes.
- Decreto 1650 de 2017, cuyo fin es reglamentar la forma de acceder a beneficios tributarios relacionados con empresas constituidas en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, al respecto señala, quienes pueden acceder a los beneficios, que tipo de beneficios proceden en el impuesto sobre la renta y complementarios, y los requisitos de constitución de la empresa, inicio de actividades, monto de inversión y generación de empleo.
- Decreto 1915 de 2017, determina la forma que se puede realizar parte del pago del impuesto de renta y complementario, mediante la ejecución de obras en las ZOMAC, este beneficio permite que el contribuyente realice la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como ZOMAC, extinguiendo de esta forma parte de la obligación tributaria a su cargo.
- Decreto 1998 de 2017, reglamenta la obligación para que el contribuyente efectúe durante cada período gravable la conciliación fiscal, como mecanismo de control para que se registren las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, a partir de dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal, su finalidad es que los contribuyentes, a partir de los hechos económicos registrados con base en la técnica contable puedan llegar a la determinación de las bases tributarias, conservando la trazabilidad de la información y sirva de soporte para la explicación de las diferencias.