
El rubro de beneficios a empleados reconocidos a la fecha de corte, presenta la siguiente composición:
25.1 Beneficios post-empleo
Comprende los planes de beneficios definidos y los planes de aportaciones definidas detalladas a continuación:
25.1.1 Planes de beneficios definidos
1 Incluye un plan de Pensiones de jubilación reconocidas con anterioridad a la vigencia del sistema General de Pensiones de la ley 100 de 1993 con sus respectivas sustituciones, las cuales se distribuyen en el cálculo actuarial por grupos diferenciando las vitalicias, las compartidas con Colpensiones, las sustituciones pensionales y las que generan cuota parte jubilatoria. El plan está conformado por los jubilados de EPM y los jubilados pertenecientes a la conmutación pensional por la liquidación de la Empresa Antioqueña De Energía EADE. Incluye aportes a seguridad social y auxilio funerario. Las pensiones de jubilación son de orden legal bajo los parámetros de la ley 6 de 1945 y la ley 33 de 1985. No se han identificado riesgos para EPM, generados por el plan. Durante el período los planes no han sufrido modificaciones, reducciones o liquidaciones que representen una reducción del valor presente de la obligación.
2 Incluye un plan por concepto de cesantías retroactivas, es un beneficio post-empleo que aplica aproximadamente al 8.5% de los empleados de EPM, consiste en el reconocimiento de un salario mensual promedio multiplicado por los años de servicio, pagadero a través de anticipos y en el momento de la terminación del contrato. La fuente que da origen al plan es la “Ley Sexta de 1945 por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo” y el Decreto Nacional 1160 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988, por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones. Para el plan de Cesantías retroactivas no se identifican posibles riesgos ni modificaciones significativas durante el período.
3 Incluye un plan de auxilio educativo que se otorga por cada uno de los hijos de los jubilados de EPM, con derecho al mismo, comprende auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios. Tiene su origen en el artículo 9 de la ley 4 de 1976, por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y dispone que las empresas o patronos otorgarán becas o auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios, a los hijos de su personal jubilado, en las mismas condiciones que las otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores en actividad.
El promedio ponderado de la duración en años, de las obligaciones por planes de beneficios definidos a la fecha de corte, se presenta a continuación:
4 Incluye $57,317 (2016: $47,266) por valores pagados por liquidaciones del plan.
La empresa no tiene restricciones sobre la realización actual del excedente del plan de beneficios definidos.
La empresa no realizó contribuciones para beneficios definidos durante 2017, y no espera realizar aportes para el próximo período anual.
El valor razonable de los activos del plan está compuesto así:
1 Comprende un fondo de inversión colectiva de perfil conservador, con disponibilidad inmediata de los recursos llamado Rentaliquida, administrado por Fiduciaria Davivienda, con un saldo de $3,449 y un Fondo Bursátil (ETF por sus siglas en inglés – Exchange Trade Fund), el cual sigue el comportamiento del Colcap, con un saldo por $3,449.
Las principales suposiciones actuariales utilizadas para determinar las obligaciones por los planes de beneficios definidos, son las siguientes:
El siguiente cuadro recoge el efecto de una variación de más 1% y menos 1% en el incremento salarial, en la tasa de descuento y en el incremento en el beneficio sobre la obligación por planes de beneficios post-empleo definidos:
Los métodos y supuestos utilizados para preparar los análisis de sensibilidad del Valor Presente de las Obligaciones (DBO) se realizó utilizando la misma metodología que para el cálculo actuarial al 31 de diciembre de 2017: Unidad de Crédito Proyectada (PUC). La sensibilidad no presenta limitaciones, ni cambios en los métodos y supuestos utilizados para preparar el análisis del período actual.
Cálculo de los pasivos pensionales y conmutaciones pensionales acorde con requerimientos fiscales
La Resolución 037 de 2017 expedida por la Contaduría General de la Nación estableció la obligatoriedad de revelar el cálculo de los pasivos pensionales de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 1625 de 2016 y del Decreto 1833 para las conmutaciones pensionales; por lo tanto, las cifras presentadas a continuación no corresponden a los requerimientos de las NIIF.
Pasivos pensionales
El cálculo actuarial de pensiones fue elaborado con las siguientes bases técnicas:
El siguiente cuadro es el cálculo del pasivo pensional con los parámetros anteriores:
A continuación, se detallan los bonos pensionales relacionados con las obligaciones pensionales:
A continuación, se muestran las diferencias entre los pasivos pensionales calculados bajo NIIF y los pasivos pensionales fiscales:
Pasivos conmutaciones pensionales
El cálculo actuarial de conmutación pensional fue elaborado con las siguientes bases técnicas:
El siguiente cuadro es el cálculo de la conmutación pensional con los parámetros anteriores:
A continuación, se detallan los bonos pensionales relacionados con el pasivo por conmutación pensional:
A continuación, se muestran las diferencias entre el pasivo por conmutación pensional calculado bajo NIIF y el pasivo por conmutación pensional fiscal:
25.1.2 Planes aportaciones definidas
La empresa realizó contribuciones a planes de aportaciones definidas por $53,012 (2016: $45,354), reconocidas en el resultado del período como gasto $14,412 (2016: $13,253), costo $28,341 (2016: $23,938) y proyectos de inversión $10,259 (2016: $8,163).
25.2 Beneficios largo plazo
Para estos beneficios la empresa no dispone de activos que respalden el plan.
1 Incluye un plan por concepto de prima de antigüedad. Es un beneficio de largo plazo otorgado a los empleados a través de la Convención Colectiva de Trabajo, en EPM se otorga en razón a los años de servicio continuo o discontinuo. Se reconoce y se paga por una sola vez en el período respectivo y de acuerdo con los términos establecidos: cada 5 años se pagarán 12, 17, 23, 30, 35 y 40 días de salario básico, respectivamente. Para el plan Prima de Antigüedad no se identifican posibles riesgos.
El promedio ponderado de la duración en años, de las obligaciones por planes de beneficios de largo plazo a la fecha de corte, se presenta a continuación:
La empresa no espera realizar aportes al plan para el próximo período anual.
Los principales supuestos actuariales utilizados para determinar las obligaciones por los planes de beneficios a empleados a largo plazo son los siguientes:
El siguiente cuadro recoge el efecto de una variación de más 1% y menos 1% en el incremento salarial, en la tasa de descuento y en el incremento en el beneficio sobre la obligación por planes de beneficios de largo plazo:
Los métodos y supuestos utilizados para preparar los análisis de sensibilidad del Valor Presente de las Obligaciones (DBO) se realizó utilizando la misma metodología que para el cálculo actuarial al 31 de diciembre de 2017: Unidad de Crédito Proyectada (PUC). La sensibilidad no presenta limitaciones, ni cambios en los métodos y supuestos utilizados para preparar el análisis del período actual.
25.3 Beneficios de corto plazo
La composición de los beneficios a corto plazo es la siguiente: